Aprueban reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional
Publicado hace 3 años

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 120-2020-Vivivenda, también se modificaron las condiciones técnicas mínimas para obras de edificación con el BFH en esta modalidad.
Así, en lo que se refiere a las condiciones técnicas mínimas establecidas, en el caso de área techada, se exige que ésta sea mínimo de 35 metros cuadrados sin considerar aleros, la cual debe contemplar los siguientes ambientes: una sala comedor, una cocina, dos dormitorios y un servicio higiénico, y debe estar preparada para el crecimiento progresivo vertical considerando al menos un piso adicional.
Para las viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales, o que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la vivienda de interés social debe contar con un área mínima de 45 metros cuadrados techada (sin considerar aleros), que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, tres ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro, y zona de lavandería (puede ser no techada).
Son elegibles para el programa y para la modalidad de construcción en sitio propio aquellos predios que reúnan las condiciones para la obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente, ser de propiedad de los grupos familiares, que en el predio no haya una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una vivienda de interés social.
Ello salvo que exista una construcción techada máximo de 16 metros cuadrados y cuente con servicios de electricidad, agua potable y desagüe.
De no contar con dichos servicios se debe acreditar una solución alternativa que permita la dotación de éstos, aprobado por la entidad competente o por la municipalidad correspondiente, según sea el caso.
El valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados. El valor del terreno se determina por el valor de autovalúo vigente.
Fuente: Andina

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