MVCS: reglamento de habilitación urbana y de edificación es de aplicación obligatoria
Publicado hace 4 años

Para el caso de la jurisdicción de Lima Metropolitana, los parámetros de densidad máxima y de altura máxima de edificación no son aplicables en predios que se ubiquen en zonificación residencial de densidad baja y zonificación residencial de densidad muy baja.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señaló que el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y de Edificación es de aplicación obligatoria a escala nacional y exhortó a las empresas inmobiliarias y municipalidades a cumplir con dicha norma técnica.
"El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo 010-2018-Vivienda, es una norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional, ya que establece disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y de edificación, así como especificaciones urbanísticas y de edificación edificatorias para viviendas de interés social", indicó el MVCS, mediante un comunicado.
Sostuvo que los proyectos de habilitación urbana y de edificación para viviendas de interés social pueden ejecutarse en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas.
"Pueden desarrollarse en cualquier zonificación residencial, así como en áreas con zonificación de comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT o I1-R), otros usos (OU) y en zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE), aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano, siempre que sean compatibles con el uso residencial", explicó.
El MVCS señaló que, para el caso de la jurisdicción de Lima Metropolitana, los parámetros de densidad máxima y de altura máxima de edificación no son aplicables en predios que se ubiquen en zonificación residencial de densidad baja y zonificación residencial de densidad muy baja.
"Las características del suelo donde se pueden ejecutar viviendas de interés social y los parámetros urbanísticos y edificatorios estarán vigentes hasta que las municipalidades provinciales, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, regulen mediante ordenanza los lineamientos y parámetros urbanísticos especiales que se deberán aplicar a los proyectos de vivienda social en sus respectivas jurisdicciones", dijo.
"Se exhorta a los promotores inmobiliarios y las municipalidades distritales y provinciales a cumplir y hacer cumplir con lo regulado en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y de Edificación, con la finalidad de coadyuvar con los esfuerzos que realiza el Estado para el cierre de brechas, facilitar el acceso a viviendas dignas y reducir el déficit habitacional, así como para reactivar la economía". agregó.
Fuente: Andina

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