MEF transfiere S/ 642.1 mills. para 94 intervenciones de Reconstrucción
Publicado hace 4 años
Así mediante Decreto Supremo (DS) 021-2021 del MEF, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 642 millones 109,169 soles a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para financiar 94 intervenciones de reconstrucción vía inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
Así mediante Decreto Supremo (DS) 021-2021 del MEF, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.
La cesión de dinero se hace con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).
El detalle de los recursos asociados a la transferencia se encuentra en el anexo N° 1 “Transferencia de partidas a favor del MTC”, el cual se publica en el portal institucional del MEF.
En los considerandos de la norma, se destaca que en el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley 30556 se señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan vía la ejecución de inversiones denominadas “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI) no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual.
Tampoco requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones.
Se menciona que el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones.
Este aspecto se ha verificado para las 94 intervenciones de reconstrucción vía inversiones (IRI).
En el presente DS se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Además los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Fuente: Andina
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