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Gobierno crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión

Publicado hace 4 meses

Gobierno crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión

Los gobiernos regionales y locales contarán con ayuda técnica para sus proyectos de inversión.

El Ejecutivo aprobó la creación del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI) a fin de brindar asistencia técnica a los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales.

Así lo determinó a través del Decreto Legislativo Nº 1615, publicado hoy en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), que brinde asistencia técnica para los proyectos de inversión de gobiernos regionales y locales y contribuya con la mejora de la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales.

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad contribuir al avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, y a la mejora de la calidad de las inversiones.

Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es aplicable a los gobiernos regionales y locales que desarrollen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las entidades que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo.

Creación del OEDI

La norma establece que se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI.

El OEDI cuenta con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un Pliego Presupuestal.

Competencias y funciones

El OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio.

El OEDI, en el marco de su competencia, tiene las siguientes funciones:

a) Brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales, previo convenio de colaboración.

b) Elaborar estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, previo convenio de delegación.

c) Brindar asistencia técnica, desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato, para la contratación de la elaboración de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos y documentos equivalentes cuando estos estén a cargo de los gobiernos regionales y locales, respecto de aspectos que deriven del expediente técnico, previo convenio de colaboración.

d) Emitir opinión vinculante a las consultas que realicen los gobiernos regionales o locales durante la ejecución física del proyecto de inversión relacionadas a su diseño, cuando este haya estado a cargo del OEDI, así como brindar asistencia técnica por un periodo de hasta tres (03) años, contado a partir del día siguiente de iniciada la ejecución física del proyecto de inversión, en lo que corresponda respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI en el marco de un convenio de delegación.

e) Documentar, sistematizar y registrar la información generada en el marco de sus competencias, así como las lecciones aprendidas y las buenas prácticas en la elaboración de estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión a su cargo en la Plataforma del Expediente Digital de Inversiones Públicas.

f) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.

g) Verificar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas a los estudios de preinversión, expediente técnico o documentos equivalentes del proyecto de inversión cumplan con las metodologías específicas, niveles de servicios, estándares de calidad y parámetros técnicos aprobados por los sectores respectivos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

h) Brindar capacitaciones a los gobiernos regionales y locales sobre:

• Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia para contratar la elaboración de los expedientes técnicos y documentos equivalentes.

• Elaboración de términos de referencia para contratar estudios de preinversión y la supervisión en la elaboración de estudios de preinversión y, de expedientes técnicos y documentos equivalentes.

i) Emitir opinión, en el marco de su competencia.

El OEDI, además, en el marco de su competencia, coordina con los gobiernos regionales y locales, y con las demás entidades públicas para el cumplimiento de su objeto y finalidad. Asimismo, los gobiernos regionales y locales participan, de manera permanente, en el proceso de asistencia técnica, así como de la elaboración de los estudios de preinversión y expediente técnico o documentos equivalentes del proyecto de inversión en el marco del convenio de delegación suscrito.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba su Reglamento.

Asimismo, el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEDI, conforme a la normativa de la materia.

Fuente: Andina

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