Trasfieren más de S/.160 millones para Plan Integral de Reconstrucción con Cambios
Publicado hace 6 años

Recursos se destinan dos ministerios, cuatro gobiernos regionales y 15 municipalidades.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de S/.167,958,957 a favor de dos ministerios, cuatro gobiernos regionales y 15 municipalidades, para financiar 41 intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
Mediante Decreto Supremo N°257-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó una transferencia de S/.102,162,328 a favor de los ministerios de Salud, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para tres gobiernos regionales y 14 municipalidades.
Dicha operación es para financiar 38 intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).
El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas se encuentra en los anexos Nº 1: “Transferencia de partidas a favor de pliegos del Gobierno nacional”; Nº 2: “Transferencia de partidas a favor de gobiernos regionales”, y Nº 3: “Transferencia de partidas a favor de gobiernos locales”, los cuales que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del MEF.
El titular de los pliegos, habilitados y habilitador, en la transferencia de partidas, aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Asimismo, a través del Decreto Supremo N°258-2019-EF, el MEF autorizó una transferencia de S/.65 796,629 millones a favor del Gobierno Regional de Piura y de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, destinado a financiar tres intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondes.
En ambos casos, los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Además, los pliegos habilitados deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Fuente: Andina

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