Incumplir el pago o subarrendar originan la pérdida del Bono de Alquiler de Vivienda
Publicado hace 6 años
Ministerio de Vivienda trabaja con el Fondo MIVIVIENDA para iniciar el desembolso de la llamada Renta Joven.
El Bono de Alquiler de Vivienda (BAV) tiene como objetivo ayudar a que jóvenes de bajos recursos económicos, de 18 a 40 años de edad, puedan arrendar viviendas dignas e incentivar el ahorro para que en un plazo máximo de 5 años tengan la opción de comprar una vivienda social.
El Reglamento de la Ley N° 30952, que crea el BAV que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), detalla las causales de pérdida del bono. Una de ellas está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.
Otra causal es el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador. Asimismo, cuando el Fondo MIVIVIENDA (FMV) verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.
También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un año y finalmente el incumplimiento de los requisitos establecidos en el referido reglamento.
“Es importante señalar que un requisito para obtener el BAV de S/ 500.00 es que el contrato de alquiler se debe suscribir ante un notario o un juez de paz acreditado por el FMV, en presencia del arrendador. La inscripción debe hacerse en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda (FUA)”, señaló el titular del sector, Ministro Miguel Estrada.
Asimismo, recordó que el bono es un subsidio que se otorgará con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de 5 años, debiendo tener los interesados un ingreso mensual máximo hasta S/ 3,538.
Los grupos beneficiarios deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos; además de no ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
El valor mínimo de la renta mensual es S/ 750 y el máximo S/ 1,560. El 70% del bono es destinado a la renta mensual (S/ 350) y el 30% restante irá al ahorro (S/ 150).
Fuente: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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