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Ejecutivo aprobó reinicio de actividades de los agentes inmobiliarios en Fase 2

Publicado hace 6 años

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Ejecutivo aprobó reinicio de actividades de los agentes inmobiliarios en Fase 2

Según el MVCS, las fases 1 y 2 se permitió el reinicio de las actividades de las constructoras, de los proyectistas, las ingenierías, los proveedores y los arquitectos; y que estaba pendiente el reinicio de labores de los agentes inmobiliarios, para así cerrar el círculo de las actividades desarrolladas en el sector inmobiliario. 

La Fase 2 de reanudación de la economía incluye a las actividades inmobiliarias de alquiler y venta realizadas por agentes inmobiliarios en todo el país, informó hoy el viceministro de Vivienda y Urbanismo, David Ramos López, luego de la publicación del Decreto Supremo 110-2020-PCM.

Explicó que éste era un compromiso del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), cuyo cumplimiento permitirá que los agentes inmobiliarios empiecen a desarrollar sus actividades.  

“Así podrán colaborar con la reactivación económica del país, que es fundamental”, mencionó. 

El viceministro Ramos mencionó que en las fases 1 y 2 se permitió el reinicio de las actividades de las constructoras, de los proyectistas, las ingenierías, los proveedores y los arquitectos; y que estaba pendiente el reinicio de labores de los agentes inmobiliarios, para así cerrar el círculo de las actividades desarrolladas en el sector inmobiliario. 

Compromiso con los protocolos 

En ese sentido, destacó que esta “es una buena noticia no solo para los agentes inmobiliarios, sino para nosotros como sector”.  

“Los agentes inmobiliarios se han estado preparando para su regreso y tienen el compromiso de cumplir con todas las disposiciones decretadas por el Ministerio de Salud”, expresó. 

El Decreto Supremo 110-2020-PCM, que aprueba la reanudación de una serie de actividades económicas, contempla también las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, y las actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, comprendidas dentro de los códigos CIIU 6810 y 6820. 

Ello abarca todas las posibilidades de desarrollo de los agentes inmobiliarios y de las actividades propias de los promotores y desarrolladores inmobiliarios. 

El viceministro Ramos refirió que los agentes inmobiliarios inscritos como personas jurídicas deben registrar, antes del inicio de sus actividades, los protocolos de seguridad sanitaria ante el Sicovid.  

“El protocolo tiene que cumplir con todas las especificaciones y recomendaciones, tanto las establecidas en los lineamientos del MVCS como en las del Ministerio de Salud”, finalizó. 

Asimismo, recomendó a los agentes inmobiliarios inscritos como personas naturales respetar todas las medidas y recomendaciones sanitarias y de protección y precisó que, de acuerdo a su condición, no están obligados a registrarse en el Sicovid. 

Fuente: Andina

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