Vivienda: transfieren S/ 75 millones al Fondo Mivivienda para Bono del Buen Pagador
Publicado hace 6 años
Ayuda económica de hasta S/ 17,700 por familia se destina a la adquisición de inmuebles.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) autorizó la transferencia financiera de hasta 75 millones de soles a favor del Fondo Mivivienda, para ser destinados a la ejecución del Bono del Buen Pagador (BBP).
Mediante Resolución Ministerial Nº 384-2019-Vivienda, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la transferencia financiera.
El Bono del Buen Pagador es una ayuda económica directa, no reembolsable, que se otorga a las personas que adquieren un producto Mivivienda través de las instituciones financieras intermediarias y que cumplen con el pago puntual de sus cuotas.
Los valores del BBP son actualizados cada año por la variación de la UIT, cuyo valor es de 4,200 soles para el 2019. Por ello, si el valor de la vivienda está en el rango de 58,800 a 84,100 soles, el valor del BBP será de 17,700 soles.
Para el caso de los inmuebles cuyos precios oscilen entre S/ 84 100 y S/ 125 900, el valor del BBP será de S/ 14 600. Asimismo, si la vivienda tiene un valor de S/ 125 900 hasta S/ 209 800, el BBP correspondiente será de S/ 13 000. Y para las casas cuyo valor se encuentra entre S/209 800 y S/ 310 800, el bono será de S/ 6400.
El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yáñez, informó que de enero a octubre de este año, se entregaron un total de 7,306 BBP, lo que significa un desembolso de más de 80 millones de soles, destinados a reconocer el esfuerzo que realizan las familias para cancelar las cuotas de sus créditos inmobiliarios de manera oportuna.
La resolución ministerial señala que el Fondo Mivivienda informará al MVCS sobre los avances físicos y financieros de las actividades que realicen con los recursos destinados al Bono del Buen Pagador, los cuales no podrán ser usados para fines distintos a los establecidos en la referida norma.
Fuente: Andina
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