Ricardo Gandolfo: "La luz al final del túnel"
Publicado hace 5 años
El siguiente es un artículo elaborado por Ricardo Gandolfo Cortés, abogado experto en contratación pública.
El Proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público que se ha empezado a difundir y que tiene el propósito de sustituir a la Ley de Contrataciones del Estado, crea un nuevo Organismo Supervisor que reemplazará al OSCE, la Escuela Nacional de Abastecimiento Público, el Registro de Compradores Públicos, el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras y el Registro Nacional de Entidades Contratantes. Al mismo tiempo conserva el Tribunal de Contrataciones del Estado, Perú Compras y el Registro Nacional de Proveedores.
En materia de impedimentos quien ha elaborado los estudios aparentemente ya no podrá realizar la supervisión de las obras, lo que está mal, porque la idea, promovida por mí en 1997, es que el proyectista pueda controlar la correcta ejecución de su propio diseño y que por lo menos no esté prohibido de hacerlo.
No podrán contratar con el Estado las empresas que tengan entre sus accionistas a funcionarios, ex funcionarios y a los parientes de éstos con una participación superior al 5% o que tengan cargos directivos. Ahora es superior al 30%. El endurecimiento pretende impedir actos de corrupción y procesos dirigidos pero también le priva al país de contar con el aporte de los proveedores eventualmente más exitosos.
Se insiste en prohibir la intervención de los parientes que no deberían encontrarse perjudicados porque un familiar cercano decide aceptar un cargo público y contribuir con sus conocimientos al desarrollo del país, salvo claro está, que opten por dedicarse a la contratación pública con posterioridad a la designación del pariente. Hay que alentar la participación de los mejores peruanos en la administración pública. No ahuyentarlos.
Merece destacarse que para la selección de los servicios de consultoría se evalúe “la innovación, la experiencia, el conocimiento, las habilidades de los profesionales, los métodos y las herramientas”, lo que marca un derrotero que puede invitar a suponer que se piensa retornar al excelente sistema diseñado por la antigua Ley 23554 y el REGAC.
Igualmente importante es reconocer que los contratos pueden incorporar nuevas obligaciones así como retirar otras, cambiar el plazo e introducir otras modificaciones que se hayan pactado durante el proceso de selección o que se deriven de hechos sobrevinientes siempre que con ellos se logre alcanzar el objeto de la prestación. No hay ningún impedimento para llevar a conciliación, JRD o arbitraje las controversias que de estas materias se generen, lo que constituye un extraordinario avance en busca del tiempo perdido. Es alentador en este contexto que se desregularice la solución de conflictos y se derive todo a las normas especiales de la materia, con lo que se marca el regreso a lo dispuesto acertadamente para el efecto en la primera Ley de Contrataciones del Estado 26850, cuyo proyecto personalmente elaboré.
En el balance me atrevo a señalar que este proyecto es mucho mejor de lo que se esperaba. Trae algunas sorpresas muy interesantes. Ojalá que en el Congreso no se las distorsione y que el Reglamento que se apruebe las confirme. Es verdad que puede quedarse en el tintero y que falta mucho para que vea la luz al final del túnel, pero mejor es empezar a vislumbrarla que negarse siquiera a imaginarla.
Fuente: Ricardo Gandolfo
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