Ministerio de Vivienda aprueba reglamento para promover viviendas sociales y cerrar brecha habitacional
Publicado hace 1 año

Hoy se aprobó el Reglamento de Vivienda de Interés Social a través del Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA.
Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la vivienda que tiene toda persona y reducir la brecha del déficit habitacional en nuestro país, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy el Decreto Supremo N°006-2023-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, a través del cual se promoverá viviendas dignas y adecuadas para las familias de escasos recursos económicos.
El reglamento publicado en el diario oficial El Peruano, indica que el Estado en sus tres niveles de gobierno busca promover la inversión privada; así como la participación y organización comunitaria para el desarrollo habitacional con una adecuada planificación urbana de las ciudades.
La presente norma detalla que las personas pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como: adquisición de vivienda (AV), construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el MVCS y Operador Público del Suelo, las cuales se ejecutan por el sector privado.
Es importante indicar también que con el reglamento se crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social con la finalidad de tener un mayor control en la trazabilidad e información referida a cada proyecto desarrollado.
Las familias que accedan a una VIS en las modalidades de AV y VA deben mantener su condición por un periodo de cinco años y en caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver el monto del subsidio más los intereses legales o el pago de una penalidad.
El dispositivo legal destaca además que las VIS se desarrollan en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales como Zona Urbana de Densidad Media, Zona Urbana de Densidad Alta y Zona Urbana de Densidad Muy Alta.
Asimismo, las municipalidades que opten por el beneficio urbanístico de altura máxima de edificación para promover las VIS, recibirán un pago de la inmobiliaria equivalente al 2.5 % del valor de la obra generada por el incremento de altura, la cual será destinado a las municipalidades provinciales y distritales para la elaboración de planes de desarrollo urbano, infraestructura pública para obras en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, en el ámbito de sus funciones, deberán definir en un plazo de doce meses, las áreas para el desarrollo de las VIS.
El dato
- En los últimos 20 años, las ciudades del Perú han crecido un 39 %, de los cuales el 93% es informal y solo el 7% es formal; esto ha generado que se alargue la brecha del déficit habitacional.
- El presente reglamento a través de diferentes mecanismos busca contrarrestar la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, llegando a las familias de escasos recursos económicos.
Fuente: MVCS

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