Ministerio de Vivienda aprueba reglamento para promover viviendas sociales y cerrar brecha habitacional
Publicado hace 2 años
Hoy se aprobó el Reglamento de Vivienda de Interés Social a través del Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA.
Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la vivienda que tiene toda persona y reducir la brecha del déficit habitacional en nuestro país, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy el Decreto Supremo N°006-2023-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, a través del cual se promoverá viviendas dignas y adecuadas para las familias de escasos recursos económicos.
El reglamento publicado en el diario oficial El Peruano, indica que el Estado en sus tres niveles de gobierno busca promover la inversión privada; así como la participación y organización comunitaria para el desarrollo habitacional con una adecuada planificación urbana de las ciudades.
La presente norma detalla que las personas pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como: adquisición de vivienda (AV), construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el MVCS y Operador Público del Suelo, las cuales se ejecutan por el sector privado.
Es importante indicar también que con el reglamento se crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social con la finalidad de tener un mayor control en la trazabilidad e información referida a cada proyecto desarrollado.
Las familias que accedan a una VIS en las modalidades de AV y VA deben mantener su condición por un periodo de cinco años y en caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver el monto del subsidio más los intereses legales o el pago de una penalidad.
El dispositivo legal destaca además que las VIS se desarrollan en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales como Zona Urbana de Densidad Media, Zona Urbana de Densidad Alta y Zona Urbana de Densidad Muy Alta.
Asimismo, las municipalidades que opten por el beneficio urbanístico de altura máxima de edificación para promover las VIS, recibirán un pago de la inmobiliaria equivalente al 2.5 % del valor de la obra generada por el incremento de altura, la cual será destinado a las municipalidades provinciales y distritales para la elaboración de planes de desarrollo urbano, infraestructura pública para obras en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, en el ámbito de sus funciones, deberán definir en un plazo de doce meses, las áreas para el desarrollo de las VIS.
El dato
- En los últimos 20 años, las ciudades del Perú han crecido un 39 %, de los cuales el 93% es informal y solo el 7% es formal; esto ha generado que se alargue la brecha del déficit habitacional.
- El presente reglamento a través de diferentes mecanismos busca contrarrestar la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, llegando a las familias de escasos recursos económicos.
Fuente: MVCS
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
EXPOCONSTRUCTIVO cerró su última jornada con foco en industrializaci . . .
22/May/2026 3:54pm
La jornada final reunió conferencias técnicas, soluciones constructivas y nuevas tecnologías enfocadas en productivid . . .
Puente Tarata supera el 61 % de avance y se perfila como obra clave pa . . .
22/May/2026 9:49am
La infraestructura sobre el río Huallaga beneficiará a más de 32 mil personas, reducirá tiempos de viaje y fortalece . . .
Bobcat E17z: eficiencia y potencia compacta para optimizar trabajos en . . .
22/May/2026 9:38am
La miniexcavadora que responde a los desafíos de espacios reducidos . . .
Control de calidad en ejecución vs diseño: brechas comunes y cómo c . . .
22/May/2026 9:22am
La calidad en obra no depende únicamente de un diseño bien elaborado. La brecha entre lo proyectado y lo ejecutado sig . . .
Suscríbete al Boletín
Para recibir noticias diarias de Construcción



