Gobierno oficializa la implementación del bono de arrendamiento para vivienda
Publicado hace 4 años
Este bono constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
El Poder Ejecutivo oficializó la ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el alquiler de inmuebles y la generación de ahorro para el acceso de compra de viviendas que beneficiará a personas de 18 a 40 años.
Mediante Ley Nº 30952, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se creó este Bono de Arrendamiento para Vivienda que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco años, con criterio de utilidad pública.
El mencionado bono se entrega sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
El monto total de dicho bono se distribuye de la siguiente manera: un porcentaje se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda, y el otro porcentaje restante forma parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda.
El valor del bono y los porcentajes se establecen en el reglamento de la presente ley, que debe ser emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de mañana.
El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, o el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda.
Requisitos
Según la norma, califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- El grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana.
- Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.
- No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
- No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.
Pérdida del bono
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollará en el reglamento de la presente ley las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:
- Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al bene? ciario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.
- Subarrendar la vivienda de arrendamiento.
- Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador del inmueble.
- Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.
Los beneficiarios que incurran en las causales señaladas no podrán participar en ningún beneficio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda, más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del MVCS en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta la devolución indicada.
Fuente: El Peruano.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
M&T Expo 2024: sostenibilidad en maquinarias y equipos de la construcc . . .
26/Apr/2024 12:07am
Esta iniciativa refleja el compromiso de la industria de la maquinaria pesada con la adopción de prácticas más ecoló . . .
Expo Yo Constructor 2024 aperturó con grandes expectativas . . .
25/Apr/2024 11:36pm
Esta feria reúne a grandes marcas del sector de la construcción, ofreciendo una plataforma única para la preparación . . .
Lima Sur: megaproyecto de agua para 242 asentamientos humanos se convo . . .
25/Apr/2024 11:21pm
Ejecución de saldo de obra beneficiará a 257,000 personas de Chorrillos, San Juan de Miraflores y Surco. . . .
Desempeño sismorresistente de edificaciones y niveles de desempeño . . .
25/Apr/2024 8:26am
El desempeño sismorresistente de las edificaciones se refiere a su capacidad para resistir y soportar los efectos de un . . .
Suscríbete al Boletín
Para recibir noticias diarias de Construcción