Bono de alquiler será para viviendas cuya renta mensual sea hasta por S/ 1,558
Publicado hace 7 años
Recibe las principales noticias del sector construcción directamente en tu celular.
Unirme al canal →
Reglamento dispone que el bono será otorgado para viviendas cuya renta mensual sea de un máximo de S/ 1,558 y de un mínimo de S/ 747.6.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVSC) publicó esta mañana el reglamento de la Ley que crea el Bono para el Arrendamiento de una Vivienda (BAV).
Este documento dispone que el bono, de un valor de S/495.6, será otorgado para viviendas cuya renta mensual sea de un máximo de S/ 1,558 y de un mínimo de S/ 747.6.
Asimismo, especifica que la vivienda objeto del bono debe contar como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación
¿CÓMO ACCEDER AL BONO?
Aquellos que deseen obtener el subsidio –precisa el reglamento– deben acudir ante un notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con convenio con el Fondo Mivivienda, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA (Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo para su registro.
Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), administrado por el Fondo Mivivienda.
El reglamento indica que podrán postular al subsidio grupos familiares conformados como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos.
También podrán postular una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.
No podrán postular aquellos que sean propietarios o copropietarios de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, tampoco aquellos que hayan recibido apoyo habitacional previo del Estado, ni los que se encuentren en el registro de deudores judiciales morosos.
Fuente: Gestión.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
EXPOCAMACOL 2026 proyecta negocios por más de US$ 1.198 millones en M . . .
24/Aug/2026 4:31pm
EXPOCAMACOL 2026 reunirá a empresas, profesionales y especialistas de la construcción, ingeniería, arquitectura y dis . . .
COSAPI fortalece el control de proyectos con nuevo módulo digital de . . .
24/Aug/2026 4:28pm
La transformación digital continúa ganando espacio en la gestión de proyectos de construcción. En esta línea, COSAP . . .
Viviendas de playa en Lima Sur dejan de ser un lujo estacional y se co . . .
24/Aug/2026 4:14pm
El mercado inmobiliario evoluciona hacia propiedades que combinan el uso vacacional como segunda vivienda con la generac . . .
¿Tu edificio realmente está preparado para un sismo? Estas son las s . . .
24/Aug/2026 4:08pm
La documentación técnica, el estudio de suelos y la supervisión de obra son algunas claves para elegir con mayor segu . . .
Suscríbete al Boletín
Para recibir noticias diarias de Construcción