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Bono de alquiler será para viviendas cuya renta mensual sea hasta por S/ 1,558

Publicado hace 4 años

Bono de alquiler será para viviendas cuya renta mensual sea hasta por S/ 1,558

Reglamento dispone que el bono será otorgado para viviendas cuya renta mensual sea de un máximo de S/ 1,558 y de un mínimo de S/ 747.6.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVSC) publicó esta mañana el reglamento de la Ley que crea el Bono para el Arrendamiento de una Vivienda (BAV).

Este documento dispone que el bono, de un valor de S/495.6, será otorgado para viviendas cuya renta mensual sea de un máximo de S/ 1,558 y de un mínimo de S/ 747.6.

Asimismo, especifica que la vivienda objeto del bono debe contar como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación

 

¿CÓMO ACCEDER AL BONO?

Aquellos que deseen obtener el subsidio –precisa el reglamento– deben acudir ante un notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con convenio con el Fondo Mivivienda, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA (Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo para su registro.

Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), administrado por el Fondo Mivivienda.

El reglamento indica que podrán postular al subsidio grupos familiares conformados como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos.

También podrán postular una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.

No podrán postular aquellos que sean propietarios o copropietarios de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, tampoco aquellos que hayan recibido apoyo habitacional previo del Estado, ni los que se encuentren en el registro de deudores judiciales morosos.

Fuente: Gestión.

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