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Autorizan transferencia de S/ 204.9 millones para construcción de escuelas Bicentenario

Publicado hace 1 año

Autorizan transferencia de S/ 204.9 millones para construcción de escuelas Bicentenario

Son 23 proyectos considerados para su financiamiento.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de 204 millones 987,313 millones de soles a favor del sector Educación, para la construcción de escuelas Bicentenario.

Para ello publicó el Decreto Supremo 186-2024-EF en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

Estos recursos se asignaron en respuesta al Oficio 2250-2024-Minedu/DM, en el que el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a su favor, a fin de financiar el 15 % del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión. 

Asimismo, se considera financiar el 10 % del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos.

En la norma se detalla que estos proyectos forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP-EB). 

Proyectos considerados 

Se precisa que los 23 proyectos de inversión (PI) se encuentran en fase de ejecución, en el marco del Proyecto Especial de Inversión Pública-Escuelas Bicentenario (PEIP-EB), con un contrato Estado a Estado y registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación con recursos programados para el 2024. 

También se precisa que no se ha identificado alguna duplicación con otras inversiones ni fraccionamiento. 

En ese sentido, se señala que los PI cumplen con las disposiciones del artículo 26 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01. 

En el dispositivo se precisa que los recursos de la transferencia de partidas establecido en el presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 

Fuente: Andina

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