Aprueban Texto Único Ordenado de norma que regula APP y Proyectos en Activos
Publicado hace 1 año

Para contribuir al crecimiento de la economía y el cierre de brechas en infraestructura.
El Ejecutivo aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo N° 195-2023-EF publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos.
Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
Promoción de la inversión privada
La norma declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país.
El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en la norma.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de 4 títulos, 65 artículos, 16 disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias, una disposición complementaria modificatoria y una disposición complementaria derogatoria.
La norma se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ).
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.
Fuente: Andina

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