La contribución al SENCICO
Publicado hace 1 año
SENCICO brinda capacitación de excelencia, investiga, evalúa sistemas constructivos innovadores y propone normas para el desarrollo de la industria de la construcción.
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene como misión fortalecer el talento y habilidades de los trabajadores del sector construcción, mejorar las normas técnicas y la investigación que promuevan la competitividad de esta industria y del país. Asimismo, brinda capacitación de excelencia, investiga, evalúa sistemas constructivos innovadores y propone normas para el desarrollo de la industria de la construcción; contribuyendo así al incremento de la productividad de las empresas constructoras y a la mejora de la calidad de vida de la población.
De conformidad con el artículo 20° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, SENCICO es una institución pública de Tratamiento Especial adscrita a dicho Sector. El inciso b) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que la Contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
De igual forma el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del SENCICO, establece que las personas Naturales y Jurídicas que desarrollan actividades industriales comprendidas en la Gran División F – Construcción, están obligadas a pagar al SENCICO un aporte equivalente al dos por mil (2/1000), aplicable al total de sus ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
En este sentido, para el cumplimiento de los objetivos, se les recuerda que las personas naturales y jurídicas que perciben ingresos por el desarrollo de actividades de Construcción, deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias con el SENCICO:
- Obligación Formal: Presentación de la Declaración Jurada Anual.
- Obligación Sustancial: Pago del aporte mensual.
Para cumplir con la obligación formal, primero deberás solicitar su clave de acceso para presentar su Declaración Jurada Anual al SENCICO.
Respecto al cumplimiento de la obligación sustancial, debes efectuar los pagos de la Contribución, los mismos que lo podrás realizar de manera electrónica a través de la Clave SOL de SUNAT y Págalo.pe o de manera presencial por medio de los bancos afiliados a la cadena de recaudación de SUNAT y oficinas del Banco de la Nación. La tasa de aplicación de la Contribución al SENCICO, es del 0.2% a partir del 15 de junio de 1995 y se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes. El código de tributo es el 7031.
Conoce los beneficios de la Contribución al SENCICO: Accede a becas parciales e integrales en carreras y cursos que brinda el SENCICO. Aplicable según el Reglamento de becas de Escuela y Centros de Formación Profesional a nivel nacional.
Ahora es más fácil cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas a la Contribución al SENCICO, para cualquier consulta puede comunicarse al correo: aportes@sencico.gob.pe o visitar la página web del SENCICO: https://www.gob.pe/sencico
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