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MVCS: Edificaciones deberán tener áreas de libre accesibilidad y señalización universal para personas con discapacidad

Publicado hace 3 meses

MVCS: Edificaciones deberán tener áreas de libre accesibilidad y señalización universal para personas con discapacidad

La norma regula las condiciones técnicas para la implementación de rutas y señalización accesibles y universales que permitan el desplazamiento seguro de las personas con discapacidad.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó la norma en el diario oficial El Peruano que facilitará el desplazamiento libre y autónomo de todas las personas con discapacidad y movilidad reducida. La norma técnica A.120, de Accesibilidad Universal del Reglamento Nacional de Edificaciones, se da en el marco de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el desarrollo al 2023.

La norma precisa que dichas edificaciones deben ser accesibles desde la acera y si hay un desnivel debe incluir rampas de acceso o medios mecánicos, agrega que, si el edificio tiene una puerta giratoria, deberá preverse otra que permita el acceso de las personas con sillas de ruedas o con coches de niños.

La Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) señala que las rampas deben tener un metro de ancho como mínimo, incluyendo pasamanos y barandas de ambos lados y una pendiente mínima de 8 por ciento.

También señala que todas las puertas de material traslucido deben contar con indicadores visuales de contraste a una altura de un metro. Respecto a los tiradores o agarraderas de las puertas traslucidas deben colocarse a una altura de un metro 20 centímetros y debe ser de tubo continúo empotrados a la superficie.

“Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacionamiento exclusivo dentro del predio para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad”, el dispositivo precisa que los que cuenten con un sistema de pago de Ticket, deben ser ubicados en el mismo nivel de los estacionamientos accesibles para evitar que la persona deba trasladarse a otro nivel para el pago.

“Las edificaciones que cuenten con habitaciones para hospedaje deben contar con las condiciones mínimas de accesibilidad deben contar con alarmas visuales y Sonoras instrumentos de notificación e información en sistema braille y teléfonos con luz”, añade.

La resolución ministerial también detalla sobre la colocación y funcionamiento de los ascensores, las plataformas elevadoras; la ubicación de mobiliarios en zonas de espera o para espectadores, la instalación de teléfonos públicos, los servicios higiénicos, entre otros.

Fuente: MVCS

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