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Gobierno es responsable de promover viviendas de interés social

Publicado hace 2 años

Gobierno es responsable de promover viviendas de interés social

Sentencia definitiva del Tribunal Constitucional confirma que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento será el único encargado de proponer, aprobar y regular normas y reglamentos especiales.

El Tribunal Constitucional (TC) publicó este 29 de octubre la sentencia N°868/2021 del 28 de setiembre del presente, declarando infundada la demanda de conflicto competencial presentada por la Municipalidad de San Isidro contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), la cual cuestionaba los alcances del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado con Decreto Supremo 02-2020-VIVIENDA, referido a la promoción de la viviendas de interés social a nivel nacional.

La sentencia del TC confirma de manera definitiva que la promoción de la viviendas de interés social son competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dada su condición de órgano rector de políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, siendo el responsable de proponer, aprobar y regular normas y reglamentos especiales que permitan su promoción, desarrollo, implementación y ejecución en todo el territorio nacional; con el fin de reducir el déficit habitacional y revertir la brecha de viviendas en el país.

La magistrada constitucional Ledesma Narváez, fundamenta textualmente: “… no se ha producido un menoscabo en la competencia de la Municipalidad de San Isidro con las normas cuestionadas, por cuanto el MVCS ha emitido normas técnicas en virtud de su competencia en materia de vivienda, adaptando de manera idónea los parámetros edificatorios a la finalidad de las viviendas de interés social”.

La sentencia reafirma la plena vigencia de este Reglamento Especial y del Decreto Supremo 02-2020-VIVIENDA a nivel nacional, validándose todas las autorizaciones y licencias emitidas bajo su aplicación. Permite, además, eliminar cualquier cuestionamiento y subjetividad sobre su implementación y vigencia por parte de las autoridades municipales, ya que se trata del pronunciamiento de la máxima instancia constitucional, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional. 

Fuente: Andina

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